Reconocimiento de diplomas y certificados de Polonia

Reconocimiento de diplomas y certificados extranjeros en el sistema educativo:

Los certificados y otros documentos que confirman la obtención de formación en sistemas educativos extranjeros (en los niveles básico y secundario) pueden reconocerse en Polonia:

  1. en virtud de la ley, es decir, sin que sea necesario recibir opinión o acreditar por parte de instituciones o agencias polacas
  2. por el Consejo de Educación en el procedimiento administrativo

RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS POR LA LEY se aplica a: documentos obtenidos en los sistemas educativos de los Estados Miembros de la UE, Acuerdo Europeo de Libre Comercio – del Espacio Económico Europeo y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es decir, certificados y diplomas de graduación de escuelas secundarias, certificados o diplomas de madurez u otros documentos que:

  • se han emitido por una escuela o institución educativa reconocida por el estado en cuyo territorio o sistema educativo dicha escuela o institución educativa opera y, al mismo tiempo,
  • dan derecho a solicitar la admisión a estudios superiores en el estado en cuyo sistema se han emitido.

Lo anterior se refiere a los documentos de formación emitidos en los sistemas educativos de los siguientes países:

AUSTRALIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BULGARIA, CHILE, CROACIA, CHIPRE, REPÚBLICA CHECA, DINAMARCA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, ESPAÑA, IRLANDA, ISLANDIA, ISRAEL, JAPÓN, CANADÁ, COREA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, LETONIA, MALTA, MÉXICO, PAÍSES BAJOS, ALEMANIA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PORTUGAL, RUMANÍA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, SUIZA, SUECIA, TURQUÍA, EEUU, HUNGRÍA, GRAN BRETAÑA, ITALIA.

Además, en virtud de la ley se reconocen:

  • Diplomas IB (International Baccalaureate) emitidos por la organización International Baccalaureate Organization en Ginebra;
  • Diplomas EB (European Baccalaureate) emitidas por Escuelas Europeas, de acuerdo con el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994. (DO polaco de 2005 Nº 3, ítem 10).
  1. RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN en el procedimiento administrativo se aplica a certificados y diplomas no reconocidos en virtud de la ley.

Para obtener información detallada se recomienda ponerse en contacto con el Consejo de Educación correspondiente al lugar de residencia o sede de la escuela o universidad.

Refugiados o personas bajo protección subsidiaria en el territorio de Polonia, así como perjudicados en crisis humanitarias que tienen problemas con recoger la documentación de la formación en el extranjero, pueden solicitar la confirmación de su formación ante el Consejo de Educación de la Región de Mazovia.

Las direcciones de los Consejos de Educación se encuentran en el sitio web https://bip.men.gov.pl/pl/ministerstwo en la sección: Instituciones sujetas o supervisadas por el MEN.

Más información sobre los principios de reconocimiento de certificados extranjeros y procedimientos llevados a cabo por los Consejos de Educación está disponible en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional:

Más información en https://men.gov.pl/pl/wspolpraca-miedzynarodowa/uznawanie-swiadectw-zagranicznych

Reconocimiento de diplomas extranjeros de graduación de estudios superiores y títulos científicos

la información relativa al reconocimiento de la formación está disponible en el sitio web:

http://www.nauka.gov.pl/uznawanie-wyksztalcenia/

y http://www.nauka.gov.pl/en/recognition-of-academic-qualifications/

www.nawa.gov.pl