Confirmación de los efectos de aprendizaje en la educación superior

La admisión a los estudios superiores suele realizarse en el marco de selección basándose en lo establecido en el art. 169 de la ley de 27 de julio de 2005, Ley de educación superior. Sin embargo, dicha ley, en su art. 170G, permite una opción más para la obtención del estatus de estudiante: por la confirmación de los efectos de aprendizaje por parte de la universidad. El procedimiento mencionado se implementó en las disposiciones sobre la educación superior para afrontar las necesidades de aprendizaje permanente y facilitar a los adultos con experiencia profesional el acceso a estudios superiores (es decir, estudios del 1er grado, estudios del 2º grado y estudios continuos de máster).

Una persona admitida a los estudios por la confirmación de los efectos de aprendizaje podrá participar en un número menor de clases. Con esto se obtendrá la posibilidad de reducir el periodo de duración de los estudios o reducir su intensidad.

A la verificación se someten los efectos de aprendizaje, es decir, conocimientos, capacidades y competencias sociales obtenidos con anterioridad por la persona que solicita el estatus de estudiante de acuerdo con el art. 170g.

La ley define los requisitos que deben cumplir las personas que solicitan el estatus de estudiante:

  • certificado de madurez y por lo menos 5 años de experiencia profesional, en el caso de solicitar la admisión a los estudios del 1er grado o estudios continuos de máster,
  • título profesional de licenciatura (de ingeniería u otro equivalente) y por lo menos 3 años de experiencia después de graduarse de los estudios del 1er grado, en el caso de solicitar la admisión a los estudios del 2º grado
  • título profesional de máster (u otro equivalente) y por lo menos 2 años de experiencia profesional después de graduarse de los estudios del 2º grado o estudios continuos de máster, en el caso de solicitar la admisión a la carrera siguiente de los estudios del 1er o 2º grado o estudios continuos de máster.

La confirmación de los efectos de aprendizaje consiste en realizar, por parte de la universidad, un proceso formal de verificación de los efectos de aprendizaje de una determinada persona, para su admisión a los estudios.  De dicha verificación se ocupan las comisiones especiales nombradas para este fin, que verifican las capacidades, competencias y conocimientos reales y no solo la documentación presentada. La verificación se refiera a los efectos de aprendizaje que están definidos en el programa de formación para una determinada carrera universitaria, un determinado nivel y perfil de formación. La comisión, debido a la verificación realizada, confirma qué efectos de aprendizaje de una determinada persona se corresponden con los efectos de aprendizaje en el programa de enseñanza, si una determinada persona ha obtenido efectos a un nivel que permita aprobarle ciertas asignaturas, grupo de asignaturas junto con los créditos de ECTS correspondientes. Entonces es posible determinar en qué semestre / curso tal persona empezará sus estudios.

Cabe subrayar que para confirmar los efectos de aprendizaje en una determinada carrera, un determinado nivel y perfil de formación está autorizada una unidad básica organizativa de la universidad que tenga por lo menos una nota positiva en esta carrera, nivel o perfil de formación, y si no se hacen evaluaciones en esta carrera universitaria, una unidad básica organizativa de la universidad que tenga autorizaciones para conceder títulos científicos de doctor en el área de formación y especialización de esta carrera universitaria (art. 170E apdo. 1 de la citada Ley). Debido a la confirmación de los efectos de aprendizaje, se pueden incluir no más del 50% de los créditos de ECTS asignados a un determinado programa de enseñanza en una determinada carrera, un determinado nivel y perfil de formación.

Las condiciones de hacer estudios por parte de estudiantes admitidos por la confirmación de los efectos de aprendizaje, teniendo en consideración el plan individual de estudios y tutoría, deben ser determinadas por las universidades en los respectivos reglamentos de los estudios (§ 1 nº 9 del decreto del Ministro de Ciencia y Educación Superior de 25 de septiembre de 2014, sobre las condiciones a cumplir por los reglamentos de estudios en las universidades).

La universidad no está autorizada a elaborar programas de enseñanza «reducidos» para personas admitidas por la confirmación de los efectos de aprendizaje ni a crear grupos separados de los estudiantes que realicen un programa distinto. Las personas admitidas a los estudios por la confirmación de los efectos de aprendizaje deberán incluirse en el modo regular de estudios.

Los procedimientos de confirmación de los efectos de aprendizaje no se aplican a las carreras universitarias con los estándares de formación definidos (art. 170e apdo. 3 de la Ley).